La Plata, 18 de septiembre de 2018.-
Expediente Nº 45/2018
Club: “ATENAS vs. CAPITAL CHICA”
Categoría: U-15
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Lucas Pascualoto y Rodrigo Bacciadone, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1 de septiembre de 2018, entre los equipos de Atenas (Local) y Capital Chica (Visitante), correspondiente a la categoría U 15; y descargo efectuado por el entrenador de Capital Chica, Sr. J. Orbe; y
CONSIDERANDO
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del Entrenador de la categoría U 15 del club Capital Chica, Sr. J. Orbe.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que luego de sancionar la segunda falta técnica al entrenador de Capital Chica, Sr. J. Orbe, se negó a retirarse del campo de juego, luego de demorado el juego por esa actitud, se retira manifestando a la dupla arbitral que son “muertos, burros, impresentables…”. Finaliza el informe, indicando que el entrenador se queda cerca de la entrada al gimnasio, desde donde continúo dando indicaciones a sus jugadores a viva voz, aún después de advertirle en dos oportunidades.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el respectivo descargo.
IV.- Que en su descargo, el entrenador del club Capital Chica, Sr. Juan Martín ORBE, refiere que no había entendido a quienes les había cobrado las faltas técnicas, y una vez que le dicen al entrenador, se retira reconociendo lo informado por los árbitros aunque en distintos tiempos, lo llamo “burro” antes de la segunda falta técnica; y marca la situación de los árbitros de no permitir permanecer en el banco al entrenador de la categoría juveniles, y tener actitudes a la altura de los jugadores de esa categoría a quienes invitaba a dirigir ante algún reclamo formulado.
V.- Que la conducta imputada al entrenador, encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o arbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido.
VI.- Que es necesario puntualizar que, analizadas las presentes actuaciones deviene oportuno precisar que recae sobre los Entrenadores en general, y sobre los de las categorías formativas en particular, una especial obligación de comportarse ejemplarmente ante los jóvenes, en virtud del rol que ejercen como formadores y educadores de los jugadores a quienes dirigen, debiendo transmitir e inculcar el respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, sino también a las normas y pautas de convivencia deportiva.
VII.- Que la conducta desplegada por el entrenador, contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores - dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de entrenadores y formadores de niños de 15 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador de la Categoría U-15 del Club CAPITAL CHICA, Sr. Juan Martin ORBE la PENA de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Capital Chica a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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